Artículo 44. El Sistema Estatal, será el mecanismo de coordinación estatal, que determine la asignación de los diferentes recursos y controle la ejecución y consecución de los objetivos del plan estratégico propuesto por el Instituto en coordinación con la Secretaría, a fin de cumplir con los objetivos y principios de la presente Ley.
Artículo 44
TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO II Del Sistema Estatal de Movilidad y Seguridad Vial
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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