Ley de Movilidad y Seguridad Vial para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 50

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO III De la Estrategia Estatal de Movilidad y Seguridad Vial

Artículo 50. El proceso para la elaboración e implementación de la Estrategia Estatal será el siguiente:

I. El Instituto en coordinación con la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano, elaborará la Estrategia Estatal y la propondrá ante el Sistema Estatal;

II. El Sistema Estatal aprobará la Estrategia Estatal y establecerá los acuerdos y directrices respecto a lo que le compete a cada uno de sus integrantes;

III. Una vez aprobada la Estrategia Estatal, se publicará en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora; y

IV. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y los municipios y sus autoridades ajustarán sus políticas y acciones a lo establecido en la Estrategia.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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