Ley de Movilidad y Seguridad Vial para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 72

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO VI De los Instrumentos de Política Pública de Movilidad, Seguridad Vial del Tránsito y

Artículo 72. El servicio de estacionamiento público, prestado por una autoridad o un particular, tiene por finalidad la recepción, guarda y devolución de vehículos motorizados y no motorizados en los lugares debidamente autorizados y en los términos de los reglamentos respectivos.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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