Artículo 74. Los municipios determinarán y autorizarán los espacios exclusivos de estacionamiento de vehículos en la vía pública para personas con discapacidad, motocicletas y bicicletas.
En el caso de que el Instituto contrate o concesione el servicio de los sistemas de micromovilidad, deberá coordinarse con el municipio para la ubicación de los espacios requeridos.