Ley de Movilidad y Seguridad Vial para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 76

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO VII Del Servicio de Estacionamiento Público

Artículo 76. En el diseño e implementación de los estacionamientos señalados en la presente Ley deberán considerarse los criterios de arborización establecidos en las leyes ambientales y urbanas correspondientes.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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