Artículo 77. Serán instrumentos de financiamiento público los programas, acciones y proyectos de inversión relacionados con la movilidad y la seguridad vial que desarrollen las autoridades estatales y municipales.
Artículo 77
TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO VII Del Servicio de Estacionamiento Público
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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