Ley de Movilidad y Seguridad Vial para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 77

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO VII Del Servicio de Estacionamiento Público

Artículo 77. Serán instrumentos de financiamiento público los programas, acciones y proyectos de inversión relacionados con la movilidad y la seguridad vial que desarrollen las autoridades estatales y municipales.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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