Ley de Movilidad y Seguridad Vial para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 75

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO VII Del Servicio de Estacionamiento Público

Artículo 75. Corresponde a los municipios regular el funcionamiento de la custodia y resguardo de vehículos en lugares públicos o privados en su territorio, mediante los sistemas que al efecto establezcan en sus respectivos reglamentos.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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