Artículo 80. Las dependencias y entidades de la administración pública estatal incorporarán en la ejecución de sus programas de inversión y obras de infraestructura para la movilidad, los principios y las políticas establecidas en esta Ley.
Artículo 80
TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO VIII Instrumentos Financieros
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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