Ley de Movilidad y Seguridad Vial para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 82

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO IX Fondo Estatal para la Movilidad

Artículo 82. El Instituto creará el Fondo Estatal para la Movilidad a través del fideicomiso que refiere la Ley de Transporte del Estado de Sonora, cuyos recursos se destinarán a:

I. La realización de acciones y medidas en materia de movilidad y seguridad vial;

II. La promoción de la educación, investigación y cultura vial en el Estado; 60

III. El desarrollo e implementación de acciones, proyectos y política de movilidad con enfoque sistémico, que desincentiven el uso del vehículo particular;

IV. Captar, administrar y aportar recursos que contribuyan a mejorar las condiciones de la infraestructura, seguridad vial y acciones de cultura en materia de movilidad.

V. Las demás que señalen las disposiciones aplicables.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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