Artículo 82. El Instituto creará el Fondo Estatal para la Movilidad a través del fideicomiso que refiere la Ley de Transporte del Estado de Sonora, cuyos recursos se destinarán a:
I. La realización de acciones y medidas en materia de movilidad y seguridad vial;
II. La promoción de la educación, investigación y cultura vial en el Estado; 60
III. El desarrollo e implementación de acciones, proyectos y política de movilidad con enfoque sistémico, que desincentiven el uso del vehículo particular;
IV. Captar, administrar y aportar recursos que contribuyan a mejorar las condiciones de la infraestructura, seguridad vial y acciones de cultura en materia de movilidad.
V. Las demás que señalen las disposiciones aplicables.