Ley de Movilidad y Seguridad Vial para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 83

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO IX Fondo Estatal para la Movilidad

Artículo 83. El Fondo Estatal será administrado por la Comisión, cuyos integrantes deberán comprobar que su objeto, acciones autorizadas y recursos se dispongan efectivamente en proyectos de movilidad.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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