Artículo 83. El Fondo Estatal será administrado por la Comisión, cuyos integrantes deberán comprobar que su objeto, acciones autorizadas y recursos se dispongan efectivamente en proyectos de movilidad.
Artículo 83
TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO IX Fondo Estatal para la Movilidad
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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