Artículo 84. Los recursos del Fondo Estatal se integrarán con:
I. Las aportaciones que efectúen los gobiernos federal, estatal y municipal;
II. Las herencias, legados y donaciones que reciba de personas físicas o morales nacionales e internacionales;
III. Los recursos provenientes de convenios o acuerdos suscritos con las empresas de redes de transporte, en los términos de la ley de transporte del Estado de Sonora; y
IV. Los demás recursos que obtenga por cualquier otro título o concepto.
Las personas físicas y morales que realicen donaciones al Fondo podrán obtener beneficios fiscales.