Ley de Movilidad y Seguridad Vial para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 84

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO IX Fondo Estatal para la Movilidad

Artículo 84. Los recursos del Fondo Estatal se integrarán con:

I. Las aportaciones que efectúen los gobiernos federal, estatal y municipal;

II. Las herencias, legados y donaciones que reciba de personas físicas o morales nacionales e internacionales;

III. Los recursos provenientes de convenios o acuerdos suscritos con las empresas de redes de transporte, en los términos de la ley de transporte del Estado de Sonora; y

IV. Los demás recursos que obtenga por cualquier otro título o concepto.

Las personas físicas y morales que realicen donaciones al Fondo podrán obtener beneficios fiscales.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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