Ley de Movilidad y Seguridad Vial para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 86

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO X De la Comisión Ejecutiva de Vinculación Institucional

Artículo 86. La Comisión estará integrada por:

A. De manera permanente:

I. La persona titular de la Coordinación Ejecutiva del Instituto; 61

II. Una persona representante de las Secretaría de Hacienda

III. Una persona representante de la Consejería Jurídica del Gobierno del Estado; y

IV. Una persona representante del área de Desarrollo Urbano de la Secretaría.

B. De manera transitoria:

I. Una persona representante de las Secretarías de Gobierno, Educación y Cultura; Salud Pública; Economía; Agricultura, Ganadería, Recursos Hidráulicos, Pesca y Acuacultura; Desarrollo Social; Trabajo; Seguridad Pública y Turismo, según sea necesario en atención a los temas sujetos a análisis; y,

II. A invitación expresa: a) Representantes de Ayuntamientos de los municipios del Estado; b) Representantes de El Colegio de Sonora, la Universidad de Sonora, la Universidad Estatal de Sonora, Universidad Tecnológica de Hermosillo y cualquier otra institución académica y de investigación que desarrolle actividades en las materias objeto de este ordenamiento; y c) Representantes de las Cámaras de la Industria con presencia en el Estado de Sonora; y d) Todas aquellas personas físicas o morales que, por su experiencia o capacidad técnica, puedan colaborar, aportar y fortalecer los temas a tratar en las reuniones de la Comisión.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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