Ley de Movilidad y Seguridad Vial para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 87

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO X De la Comisión Ejecutiva de Vinculación Institucional

Artículo 87. La Comisión, de acuerdo con la problemática o complejidad de los asuntos, podrá formar grupos de trabajo específicos, en los que invariablemente deberá participar un representante de sus integrantes permanentes.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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