Artículo 89. Las reuniones de la Comisión se desarrollarán previa convocatoria que emita el o la titular de la Coordinación Ejecutiva.
De cada reunión deberá levantarse acta debidamente circunstanciada y podrán implementarse herramientas tecnológicas que permitan la comparecencia a las reuniones de sus integrantes e invitados a través de cualquier medio de telecomunicación disponible, cuando por cualquier situación se complique su presencia en las mismas, de lo cual deberá quedar constancia en las actas que al efecto se levanten. 62