Ley de Movilidad y Seguridad Vial para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 90

TÍTULO CUARTO De la Sensibilización y Educación en Materia de Movilidad y Seguridad Vial · CAPÍTULO I Condicionamiento de la Conducta Vial

Artículo 90. Las autoridades estatales y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, diseñarán, implementarán, ejecutarán, evaluarán y darán seguimiento a los planes, programas, campañas y acciones para sensibilizar, educar y formar a la población en materia de movilidad y seguridad vial, con el objetivo de generar la adopción de hábitos de cuidado y prevención de riesgos y siniestros de tránsito, el uso racional del automóvil particular; la promoción de los desplazamientos inteligentes y todas aquellas acciones que permitan lograr una sana convivencia en las vías.

Para el cumplimiento de lo anterior, se promoverá la participación de personas especialistas y de la academia, en el diseño e implementación de programas, campañas y acciones en materia de educación vial, movilidad, y perspectiva de género que incorpore los patrones de movilidad de la mujer, en aras de generar el desarrollo de políticas sostenibles e incluyentes con especial atención a los grupos en situación de vulnerabilidad, personas peatonas, motociclistas, ciclistas, al transporte público y al uso racional del automóvil particular.

La educación en materia de movilidad y seguridad vial tiene como objetivo transmitir una serie de conocimientos que todas las personas usuarias de la vía deben incorporar al momento de transitar por ésta, la cual deberá ser con perspectiva interseccional. Las políticas, programas, campañas y acciones de educación en materia de movilidad y seguridad vial deberán informar y fomentar el respeto irrestricto de la ciudadanía, personas operadoras de los sistemas de movilidad y autoridades a las niñas, niños y adolescentes y mujeres en la vía pública, con el fin de prevenir y erradicar las violencias de género en sus desplazamientos por las vías.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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