Ley de Movilidad y Seguridad Vial para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 91

TÍTULO CUARTO De la Sensibilización y Educación en Materia de Movilidad y Seguridad Vial · CAPÍTULO I Condicionamiento de la Conducta Vial

Artículo 91. Las autoridades estatales y los municipios, en el ámbito de sus competencias, promoverán, a través de acciones de educación y promoción, la difusión, comprensión y seguimiento de la señalización y dispositivos para el control de tránsito utilizadas en la red vial entre todas las personas usuarias de la vía.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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