Artículo 92. Las autoridades estatales y los municipios, en el ámbito de sus competencias, promoverán el uso obligatorio de casco para personas conductoras 63 y pasajeros de motocicletas que cumpla con la Norma Oficial Mexicana aplicable en la materia;
Artículo 92
TÍTULO CUARTO De la Sensibilización y Educación en Materia de Movilidad y Seguridad Vial · CAPÍTULO I Condicionamiento de la Conducta Vial
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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