Artículo 94. Las políticas, programas, campañas y acciones de educación en materia de movilidad y seguridad vial deberán observar los siguientes criterios:
I. Desarrollar contenidos sobre los factores de riesgo en la movilidad y seguridad vial;
II. Concientizar, especialmente a las personas conductoras de vehículos motorizados, del conocimiento y respeto por las normas de tránsito y dispositivos para el control del tránsito vial por parte de todas las personas usuarias de la vía;
III. Priorizar el uso de la infraestructura para la movilidad conforme a la jerarquía de la movilidad establecida en esta Ley;
IV. Informar y fomentar el respeto irrestricto de la ciudadanía, personas operadoras de los sistemas de movilidad, autoridades, así como a las niñas, adolescentes y mujeres en la vía pública, con el fin de prevenir y erradicar las violencias de género en sus desplazamientos por las vías;
V. Informar y fomentar el respeto irrestricto de la ciudadanía, personas operadoras de los sistemas de movilidad, autoridades, así como a las personas con discapacidad, con movilidad limitada y de cuidados;
VI. Adoptar desplazamientos sustentables y seguros promoviendo la movilidad activa y no motorizada;
VII. Fomentar el cumplimiento de los programas de verificación y protección al medio ambiente, y
VIII. Promover la participación ciudadana, de manera igualitaria e incluyente, involucrando activamente a la población en el mejoramiento de su entorno social.