Ley de Movilidad y Seguridad Vial para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 96

TÍTULO CUARTO De la Sensibilización y Educación en Materia de Movilidad y Seguridad Vial · CAPÍTULO I Condicionamiento de la Conducta Vial

Artículo 96. La formación de personas conductoras y operadoras tiene como objeto la capacitación de quienes aspiren a obtener una licencia de manejo, de tal manera que sean capaces de demostrar su aptitud para la conducción de un vehículo a motor.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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