Ley de Movilidad y Seguridad Vial para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 98

TÍTULO CUARTO De la Sensibilización y Educación en Materia de Movilidad y Seguridad Vial · CAPÍTULO I Condicionamiento de la Conducta Vial

Artículo 98. Para obtener o renovar una licencia o permiso de conducir, todas las personas deberán acreditar el examen de valoración integral, ante la autoridad municipal, para lo cual podrá generar mecanismos de colaboración o coordinación atendiendo a sus necesidades.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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