Artículo 100. El Instituto y los municipios, podrán promover la realización de foros y sesiones de trabajo con la participación de la sociedad, pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, personas con discapacidad y las organizaciones que les representan, instituciones académicas y de investigación, colegios de profesionistas con incidencia directa en la materia de esta Ley, organismos empresariales del sector ligado a la movilidad, la seguridad vial y al transporte de bienes y mercancías, organizaciones de la sociedad civil organizada y los gobiernos respectivos, para el estudio, investigación y propuestas; evaluación de las políticas públicas, programas y acciones; capacitación a la comunidad; difusión de información y conocimientos sobre la problemática de la movilidad, la seguridad vial, la accesibilidad, la eficiencia, la sostenibilidad, la calidad y la inclusión e igualdad y sus implicaciones en el ordenamiento territorial relacionado con la movilidad y en general sobre la aplicación de la presente Ley. 65
Artículo 100
TÍTULO CUARTO De la Sensibilización y Educación en Materia de Movilidad y Seguridad Vial · CAPÍTULO I Condicionamiento de la Conducta Vial
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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