Artículo 102. Todos los vehículos que transiten por la vía pública deberán contar con una póliza de seguro que incluya responsabilidad civil por daños a terceros para responder del pago de la indemnización por los daños ocasionados en cualquier siniestro de tránsito en donde resulte involucrado; la omisión de lo anterior será objeto de multa en términos de la normatividad correspondiente.
Artículo 102
TÍTULO CUARTO De la Sensibilización y Educación en Materia de Movilidad y Seguridad Vial · CAPÍTULO I Condicionamiento de la Conducta Vial
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.