Ley de Movilidad y Seguridad Vial para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 104

TÍTULO QUINTO Del Uso de la Vialidad · CAPÍTULO I De los Vehículos Destinados al Servicio de Transporte Público

Artículo 104. El Instituto, en coordinación con las autoridades ambientales correspondientes, establecerá las normas técnicas conducentes a que deberá sujetarse el uso de vehículos para evitar la contaminación atmosférica derivada de la emisión de ruidos, polvos y gases tóxicos.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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