Artículo 103. Los vehículos destinados al servicio del transporte público que circulen en las vías públicas del Estado deberán estar permanentemente en buen estado físico-mecánico. Los vehículos que se pretendan registrar dentro del Estado deben cumplir con las regulaciones de seguridad y de emisiones que para tal efecto sean emitidas por las autoridades competentes o las que refiera la ley aplicable.
Artículo 103
TÍTULO CUARTO De la Sensibilización y Educación en Materia de Movilidad y Seguridad Vial · CAPÍTULO I Condicionamiento de la Conducta Vial
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.