Artículo 106. El Instituto podrá desarrollar normas, lineamientos, políticas y proyectos que promuevan el acceso seguro, eficiente, integrado e interconectado a la movilidad, asegurando que existan los espacios adecuados para las personas usuarias, además de las que emitan las autoridades competentes.
Artículo 106
TÍTULO QUINTO Del Uso de la Vialidad · CAPÍTULO II Del Espacio Público
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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