Artículo 108. El Instituto y las autoridades municipales en el ámbito de su competencia, están obligados a lo siguiente: 68
I. Dar aviso oportuno a las personas usuarias, sobre el bloqueo o uso extraordinario de la vialidad, de su jurisdicción, utilizando cualquier medio de comunicación;
II. Tomar las medidas necesarias para dar a conocer de manera oportuna las rutas alternativas de las vías de comunicación cuando existan obras públicas que no permitan el acceso a estas, o se esté dando un uso extraordinario a la vialidad;
III. Tomar las medidas necesarias para dar a conocer modificaciones de las rutas o líneas de transporte público urbano cuando así lo determine previamente; y
IV. Realizar todas aquellas acciones que sean necesarias para garantizar la seguridad vial en su jurisdicción.