Ley de Movilidad y Seguridad Vial para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 108

TÍTULO QUINTO Del Uso de la Vialidad · CAPÍTULO II Del Espacio Público

Artículo 108. El Instituto y las autoridades municipales en el ámbito de su competencia, están obligados a lo siguiente: 68

I. Dar aviso oportuno a las personas usuarias, sobre el bloqueo o uso extraordinario de la vialidad, de su jurisdicción, utilizando cualquier medio de comunicación;

II. Tomar las medidas necesarias para dar a conocer de manera oportuna las rutas alternativas de las vías de comunicación cuando existan obras públicas que no permitan el acceso a estas, o se esté dando un uso extraordinario a la vialidad;

III. Tomar las medidas necesarias para dar a conocer modificaciones de las rutas o líneas de transporte público urbano cuando así lo determine previamente; y

IV. Realizar todas aquellas acciones que sean necesarias para garantizar la seguridad vial en su jurisdicción.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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