Artículo 109. Se podrá utilizar extraordinariamente la vialidad, previa autorización de la autoridad competente, para la realización de eventos tales como desfiles, caravanas, peregrinaciones o cualquier otro tipo de concentración humana de carácter político, religioso, deportivo, recreativo o social, cuya finalidad sea lícita; así como para la realización de manifestaciones, en estos casos las personas solicitantes y la autoridad municipal, realizarán todas las acciones o medidas necesarias para minimizar las afectaciones a terceros.
Artículo 109
TÍTULO QUINTO Del Uso de la Vialidad · CAPÍTULO II Del Espacio Público
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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