Ley de Movilidad y Seguridad Vial para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 111

TÍTULO QUINTO Del Uso de la Vialidad · CAPÍTULO II Del Espacio Público

Artículo 111. La circulación de unidades que realicen la prestación del servicio de transporte de carga, así como las maniobras de carga y descarga de mercancías, deberá realizarse atendiendo las disposiciones de tránsito correspondientes.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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