Artículo 110. Las personas interesadas en realizar un evento como los descritos en el artículo anterior, deberán dar aviso a la autoridad municipal cuando menos con 15 días de anticipación; en el caso de que se requiera para la realización de manifestaciones deberá ser al menos con 72 horas de anticipación, para efectos de que las autoridades municipales estén en condiciones de brindar las facilidades necesarias para que la realización de tal evento se realice en las mejores condiciones, minimizando perturbaciones de tránsito, sin perturbar la paz y la tranquilidad de la población.
Quedando exceptuado de lo previsto en el presente artículo todo aquel supuesto jurídico que constituya un delito o una infracción administrativa establecidas en las leyes correspondientes.