Ley de Movilidad y Seguridad Vial para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 101

TÍTULO CUARTO De la Sensibilización y Educación en Materia de Movilidad y Seguridad Vial · CAPÍTULO I Condicionamiento de la Conducta Vial

Artículo 101. Las autoridades a las que refiere esta Ley podrán llevar a cabo procesos de consulta y deliberación sobre temas de movilidad y seguridad vial.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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