Artículo 101. Las autoridades a las que refiere esta Ley podrán llevar a cabo procesos de consulta y deliberación sobre temas de movilidad y seguridad vial.
Artículo 101
TÍTULO CUARTO De la Sensibilización y Educación en Materia de Movilidad y Seguridad Vial · CAPÍTULO I Condicionamiento de la Conducta Vial
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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