Artículo 97. Con respecto a las licencias, las autoridades competentes, deberán emitir las licencias de conductor en todas sus modalidades, atendiendo los principios que establece la Ley General y la presente Ley.
Artículo 97
TÍTULO CUARTO De la Sensibilización y Educación en Materia de Movilidad y Seguridad Vial · CAPÍTULO I Condicionamiento de la Conducta Vial
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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