Ley de Movilidad y Seguridad Vial para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 97

TÍTULO CUARTO De la Sensibilización y Educación en Materia de Movilidad y Seguridad Vial · CAPÍTULO I Condicionamiento de la Conducta Vial

Artículo 97. Con respecto a las licencias, las autoridades competentes, deberán emitir las licencias de conductor en todas sus modalidades, atendiendo los principios que establece la Ley General y la presente Ley.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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