Artículo 129.- Para efectos de la Ley y el Reglamento se entenderá por fusión de rutas a la unión de dos o más recorridos para conformar una sola, este itinerario puede ser radial, sobrepuesto o perimetral; el resultado de la fusión en algunos casos podrá ser diametral.
Artículo 129
TÍTULO SÉPTIMO DISPOSICIONES COMUNES PARA LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE · CAPÍTULO I Itinerarios, rutas, horarios y sistema tarifario
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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