Ley de Movilidad para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 131

TÍTULO SÉPTIMO DISPOSICIONES COMUNES PARA LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE · CAPÍTULO I Itinerarios, rutas, horarios y sistema tarifario

Artículo 131.- Para la prestación del servicio de transporte público los concesionarios y permisionarios podrán celebrar convenios entre sí, con objeto de compartir las rutas o turnarse los servicios sobre las mismas, con la finalidad de procurar la mejor prestación del servicio a los usuarios, proveer la satisfacción de las necesidades presentes y futuras en la materia, y evitar, en los términos de esta Ley, la competencia desleal, la desorganización de sistemas o los perjuicios mutuos. Para su validez, estos convenios deberán ser previamente autorizados y registrados por la Secretaría.

La Secretaría tendrá en todo tiempo la facultad de ordenar la modificación o cancelación de los convenios antes señalados, cuando por razones del servicio público así lo considere necesario y conveniente, previa notificación a los interesados.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.