Artículo 132.- Para la modificación o terminación de los convenios señalados en el artículo anterior por acuerdo de las partes, éstas deberán comunicarlo por escrito a la Secretaría, la cual deberá emitir, en su caso, la determinación correspondiente.
Artículo 132
TÍTULO SÉPTIMO DISPOSICIONES COMUNES PARA LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE · CAPÍTULO I Itinerarios, rutas, horarios y sistema tarifario
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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