Ley de Movilidad para el Estado de Tabasco · Tabasco
Artículo 134
TÍTULO SÉPTIMO DISPOSICIONES COMUNES PARA LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE · CAPÍTULO I Itinerarios, rutas, horarios y sistema tarifario
Artículo 134.- Los itinerarios y horarios serán propuestos por los concesionarios y permisionarios para su estudio y autorización por parte de la Secretaría, la que procurará que correspondan siempre a un criterio técnico uniforme, establecido en el Reglamento.
Para el cumplimiento del párrafo anterior los concesionarios y permisionarios deberán sujetarse plenamente a las disposiciones de la Secretaría.
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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