Artículo 141.- Los concesionarios y/o permisionarios deberán exhibir permanentemente, en lugares visibles de sus establecimientos y vehículos, las tarifas, rutas, itinerarios y horarios autorizados.
Artículo 141
TÍTULO SÉPTIMO DISPOSICIONES COMUNES PARA LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE · CAPÍTULO I Itinerarios, rutas, horarios y sistema tarifario
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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