Ley de Movilidad para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 157

TÍTULO OCTAVO CONCESIONES Y PERMISOS · CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 157.- Para participar en la convocatoria destinada al otorgamiento de concesiones y permisos del servicio de transporte público las personas físicas o jurídicas colectivas interesadas deberán cumplir, al menos, con los siguientes requisitos:

I. Ser mayor de edad;

II. Contar con la nacionalidad mexicana y acreditar su residencia en el Estado mínima de cinco años con anterioridad a la fecha de la presentación de su solicitud, preferentemente en el lugar donde pretende prestar el servicio de transporte público;

III. Tratándose de personas jurídicas colectivas, acreditar su existencia legal de conformidad con las leyes aplicables y tener domicilio fiscal en el estado de Tabasco;

IV. Presentar, en caso de las personas jurídicas colectivas, sus estatutos, los cuales deberán contener cláusula de exclusión de extranjeros en los términos de la Ley de Inversión Extranjera;

V. Presentar una declaración, apoyada en documentos que así lo acrediten fehacientemente, que se está en condiciones técnicas, jurídicas y financieras de cumplir con las obligaciones provenientes de la concesión que solicita;

VI. Carta de intención en la que ponga de manifiesto la forma en que proyecta llevar a cabo la prestación del servicio público motivo de la concesión o permiso de transporte público que solicita, anexando en los casos de establecimiento de nuevos sistemas o de rutas los planos que contengan las especificaciones relativas a utilizarse, itinerarios a seguir y equipo que pretenda emplear, así como la aceptación expresa de los compromisos que adquiere en caso de resultar beneficiado;

VII. No exceder el número máximo de vehículos establecido en esta Ley para cada concesión o permiso de transporte público, según la modalidad de que se trate;

VIII. Ser propietario del vehículo o vehículos objeto de la solicitud, acreditando mediante factura o documento que compruebe el dominio del vehículo o vehículos que vayan a ser utilizados en la prestación del servicio público;

IX. Acreditar que cumple con los requisitos establecidos por la Secretaría para la prestación del servicio de transporte público de acuerdo a la modalidad que se trate;

X. Copia certificada de la licencia de conducir de quien o quienes se desempeñarán como operadores;

XI. Pagar los derechos correspondientes para participar en la convocatoria destinada al otorgamiento de concesiones y permisos de transporte público; y

XII. Las demás que se determinen en la convocatoria respectiva y el Reglamento de la presente Ley. 59

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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