Artículo 158.- Las personas físicas podrán recibir una concesión o permiso de transporte público que amparará hasta tres vehículos, tratándose únicamente del servicio colectivo de pasajeros y de carga.
En las concesiones o permisos de transporte público del servicio individual de pasajeros y de transporte mixto en vehículos tipo motocarros, únicamente se autorizará un solo vehículo por cada persona física.
Cuando se trate del servicio de grúas y remolques las concesiones podrán ser otorgadas por jurisdicciones regionales de hasta siete municipios del Estado.