Ley de Movilidad para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 158

TÍTULO OCTAVO CONCESIONES Y PERMISOS · CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 158.- Las personas físicas podrán recibir una concesión o permiso de transporte público que amparará hasta tres vehículos, tratándose únicamente del servicio colectivo de pasajeros y de carga.

En las concesiones o permisos de transporte público del servicio individual de pasajeros y de transporte mixto en vehículos tipo motocarros, únicamente se autorizará un solo vehículo por cada persona física.

Cuando se trate del servicio de grúas y remolques las concesiones podrán ser otorgadas por jurisdicciones regionales de hasta siete municipios del Estado.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.