Ley de Movilidad para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 160

TÍTULO OCTAVO CONCESIONES Y PERMISOS · CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 160.- La concesión deberá contener, entre otros, los siguientes datos:

I. Nombre o razón social, en su caso, y domicilio del concesionario;

II. Derechos y obligaciones del concesionario;

III. Vigencia de la concesión;

IV. Causales de revocación, suspensión y cancelación;

V. Jurisdicción, itinerario y, en su caso, ruta;

VI. Tipo y clase de servicio autorizado;

VII. Número y características de vehículos autorizados;

VIII. Depósitos de vehículos autorizados, en el caso del servicio de grúas y remolques; y

IX. Los demás que resulten necesarios en términos de esta Ley, su Reglamento y que la Secretaría considere necesarios.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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