Artículo 160.- La concesión deberá contener, entre otros, los siguientes datos:
I. Nombre o razón social, en su caso, y domicilio del concesionario;
II. Derechos y obligaciones del concesionario;
III. Vigencia de la concesión;
IV. Causales de revocación, suspensión y cancelación;
V. Jurisdicción, itinerario y, en su caso, ruta;
VI. Tipo y clase de servicio autorizado;
VII. Número y características de vehículos autorizados;
VIII. Depósitos de vehículos autorizados, en el caso del servicio de grúas y remolques; y
IX. Los demás que resulten necesarios en términos de esta Ley, su Reglamento y que la Secretaría considere necesarios.