Artículo 162.- La Secretaría derivado de la realización de los estudios técnicos que acrediten la necesidad del servicio, con el acuerdo del Poder Ejecutivo del Estado, podrá autorizar la prórroga de una concesión o permiso de transporte público hasta por un periodo igual al que fue otorgado, previo el pago de los derechos correspondientes por cada vehículo, siempre y cuando se cumplan las condiciones siguientes:
I. Que el concesionario o permisionario solicite por escrito, con seis meses de anticipación al vencimiento respectivo, la prórroga de su concesión o permiso. Dicho requisito es imperativo condicionante;
II. Que el estudio técnico elaborado por la Secretaría determine la viabilidad de la prórroga de la concesión o permiso en sus términos, o establezca la pertinencia de la modificación a las mismas;
III. Que el concesionario o permisionario acredite la continua renovación de sus vehículos, así como el adecuado mantenimiento, adaptación o 60 ampliación de los servicios auxiliares y las instalaciones utilizadas como complemento para la prestación del servicio de transporte público, en los términos de la presente Ley y su Reglamento;
IV. Que el concesionario o permisionario no cuente con antecedentes de incumplimiento o violaciones graves de las condiciones y requisitos establecidos en esta Ley y su Reglamento;
V. Que el concesionario o permisionario acredite haber cumplido, a satisfacción de la autoridad, las obligaciones establecidas en la presente Ley, las de índole tributario y con la demás normatividad aplicable;
VI. Que los vehículos autorizados no hayan sido utilizados para la comisión de un delito sancionado mediante sentencia definitiva por autoridad competente;
VII. Que el concesionario o permisionario haya acreditado la prestación regular, continua, uniforme y permanente del servicio autorizado, durante el tiempo que detentó la concesión; y
VIII. Que el concesionario o permisionario acepte expresamente, en su caso, las modificaciones a la concesión establecidas por la Secretaría para garantizar la adecuada prestación del servicio.
Los concesionarios y permisionarios carecen de algún derecho preexistente para exigir a la autoridad la prórroga de concesiones o permisos.