Artículo 164.- La persona física titular de una concesión o permiso de transporte público tendrá derecho a nombrar ante la Secretaría hasta tres beneficiarios en orden de prelación, para que, en caso de incapacidad física o mental, declaración de ausencia o muerte, puedan sustituirlo conforme a dicho orden en los derechos y obligaciones derivadas de la concesión o permiso.
El ejercicio de este derecho estará condicionado a lo siguiente:
I. Los beneficiarios serán preferentemente parientes en línea recta en primer grado, colaterales en segundo grado, cónyuge o concubino;
II. La incapacidad física o mental, parcial o total y definitiva, la declaración de ausencia o fallecimiento del titular, deberán acreditarse de manera fehaciente, con los documentos comprobatorios que para el efecto requieran o expidan las autoridades competentes; y
III. El beneficiario propuesto deberá cumplir con los requisitos que exige esta Ley para ser concesionario o permisionario, así como los que exija la Secretaría para acreditar la adecuada prestación del servicio de acuerdo a su modalidad.
El beneficiario superior en orden de prelación a que se refiere este artículo, deberá solicitar a la Secretaría la sustitución a su favor como titular de la concesión o permiso dentro de los seis meses siguientes a la declaración de ausencia, incapacidad o muerte del titular. Recibida la solicitud, la Secretaría resolverá lo que corresponda dentro de un plazo que no deberá exceder sesenta días hábiles.
La falta de presentación de la solicitud a que se refiere el párrafo anterior, por parte de los presuntos beneficiarios legitimados dentro del plazo señalado, producirá la preclusión de sus derechos, por lo que ante la falta de titular de la 62 concesión, la Secretaría la declarará terminada y podrá asignarla directamente a otra persona en los términos establecidos en esta Ley.
En caso de no existir la designación de beneficiarios a que se refiere el primer párrafo del presente artículo, quedarán a salvo los derechos de los herederos del permisionario o concesionario, para acreditar la presentación de algún juicio sucesorio en donde se determinen los derechos, siempre y cuando se cumplan con los requisitos que solicite la Secretaría para acreditar la adecuada prestación del servicio de acuerdo a su modalidad.