Ley de Movilidad para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 166

TÍTULO OCTAVO CONCESIONES Y PERMISOS · CAPÍTULO I Disposiciones generales

ARTÍCULO 166.- La declaratoria de necesidad debe contener:

I. Los resultados de los estudios técnicos realizados por la Secretaría que justifiquen su emisión;

II. Las zonas territoriales en las que la oferta de servicio público de transporte debe ser incrementada;

III. La modalidad de servicio de transporte público de que se trate;

IV. En su caso, la jurisdicción, rutas e itinerarios;

V. El tipo y características de los vehículos que se requieran para prestar el servicio público;

VI. Las condiciones generales para la prestación del servicio; y

VII. Las demás que determine la Secretaría. 63

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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