ARTÍCULO 166.- La declaratoria de necesidad debe contener:
I. Los resultados de los estudios técnicos realizados por la Secretaría que justifiquen su emisión;
II. Las zonas territoriales en las que la oferta de servicio público de transporte debe ser incrementada;
III. La modalidad de servicio de transporte público de que se trate;
IV. En su caso, la jurisdicción, rutas e itinerarios;
V. El tipo y características de los vehículos que se requieran para prestar el servicio público;
VI. Las condiciones generales para la prestación del servicio; y
VII. Las demás que determine la Secretaría. 63