Ley de Movilidad para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 167

TÍTULO OCTAVO CONCESIONES Y PERMISOS · CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 167.- La Secretaría, con el acuerdo por escrito del titular del Poder Ejecutivo estatal, podrá asignar concesiones o permisos de transporte público en forma directa sin sujetarse al procedimiento de otorgamiento mediante convocatoria establecido en el artículo 154 de la presente Ley, en cualquiera de los siguientes casos:

I. Cuando se ponga en peligro la prestación del servicio de transporte público, o se requiera atender necesidades urgentes de interés público;

II. Cuando se trate del establecimiento de sistemas de transporte que impliquen el uso o aplicación de nuevas tecnologías o la preservación del medio ambiente;

III. Cuando habiéndose lanzado la convocatoria, se hubiese declarado desierta;

IV. Por falta de inicio en la operación de una concesión o permiso de transporte público; y

V. Por renuncia, cancelación o revocación de una concesión o permiso, o porque queden sin efectos.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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