Artículo 167.- La Secretaría, con el acuerdo por escrito del titular del Poder Ejecutivo estatal, podrá asignar concesiones o permisos de transporte público en forma directa sin sujetarse al procedimiento de otorgamiento mediante convocatoria establecido en el artículo 154 de la presente Ley, en cualquiera de los siguientes casos:
I. Cuando se ponga en peligro la prestación del servicio de transporte público, o se requiera atender necesidades urgentes de interés público;
II. Cuando se trate del establecimiento de sistemas de transporte que impliquen el uso o aplicación de nuevas tecnologías o la preservación del medio ambiente;
III. Cuando habiéndose lanzado la convocatoria, se hubiese declarado desierta;
IV. Por falta de inicio en la operación de una concesión o permiso de transporte público; y
V. Por renuncia, cancelación o revocación de una concesión o permiso, o porque queden sin efectos.