Ley de Movilidad para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 154

TÍTULO OCTAVO CONCESIONES Y PERMISOS · CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 154.- El otorgamiento de concesiones y permisos para el servicio de transporte público de personas, mercancías y bienes es facultad exclusiva del Poder Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría, en los términos de esta Ley y de conformidad con el siguiente procedimiento:

I. En caso de acreditarse la necesidad del servicio, derivado de los estudios técnicos realizados, por conducto del titular de la Secretaría se emitirá la convocatoria respectiva que contendrá, al menos, los siguientes elementos: a) Los resultados de los estudios técnicos que justifiquen la necesidad del servicio; b) La modalidad y el número de concesiones o permisos a expedir; y el plazo de vigencia de la concesión o permiso; c) El número, tipo y características de vehículo que se requiere; d) Las condiciones generales de operación del servicio y, en su caso, las rutas o jurisdicción; 57 e) El término con que cuentan los interesados para presentar sus solicitudes, así como la documentación que se requiera; f) El monto de los derechos que deberán cubrir las personas físicas o jurídicas colectivas a quienes les sea otorgada la concesión o permiso de transporte púbico de que se trate, de conformidad con el número de vehículos que ampare; g) El término en que la Secretaría deberá resolver, previo acuerdo del Poder Ejecutivo del Estado, respecto al otorgamiento de las concesiones o permisos después de la fecha de cierre de la convocatoria; y h) Los requisitos establecidos por la Secretaría para acreditar la adecuada prestación del servicio de transporte público, de acuerdo a la modalidad de que se trate.

La Secretaría invitará a los concesionarios o permisionarios que se encuentren prestando el servicio en la jurisdicción respectiva o en más del 50% del recorrido de la ruta que se pretenda autorizar a que participen en la convocatoria emitida;

II. El Poder Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría y con base en los estudios técnicos y la convocatoria correspondiente, determinará previo acuerdo por escrito, el otorgamiento de las concesiones o permisos de transporte público a las personas físicas o jurídicas colectivas que garanticen las mejores condiciones de idoneidad para la prestación del servicio y la satisfacción del interés público.

Una vez culminado el procedimiento para el otorgamiento de las concesiones y permisos de transporte público, se publicará la resolución en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco.

Si no se hubiere cumplido alguno de los requisitos establecidos en esta Ley para el otorgamiento de la concesión o permiso de transporte público, éstos serán nulos de pleno derecho.

Las personas físicas y jurídicas colectivas carecen de algún derecho preexistente para exigir a la Secretaría el otorgamiento de concesiones o permisos de transporte público.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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