Ley de Movilidad para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 155

TÍTULO OCTAVO CONCESIONES Y PERMISOS · CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 155.- El concesionario o permisionario deberá presentar a la Secretaría, dentro de un plazo no mayor a sesenta días hábiles siguientes a la fecha del otorgamiento de la concesión o permiso, el o los vehículos que se destinarán al servicio para su inspección, a fin de acreditar que reúnen los requisitos para la prestación del mismo de conformidad con lo establecido en esta Ley, su Reglamento y en la concesión o permiso respectivo. Si el concesionario o permisionario no cumpliere esta disposición la concesión o permiso quedará sin efectos. 58

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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