Ley de Movilidad para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 168

TÍTULO OCTAVO CONCESIONES Y PERMISOS · CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 168.- La Secretaría se abstendrá de otorgar nuevas concesiones y permisos de transporte público durante los seis meses anteriores a la fecha en que deban celebrarse las elecciones ordinarias o extraordinarias para la renovación de los poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado o ayuntamientos, salvo en el caso señalado en la fracción I del artículo anterior.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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