Artículo 170.- La Secretaría podrá determinar la suspensión en el otorgamiento de concesiones o permisos de una ruta o jurisdicción, respecto de algún tipo de transporte, cuando a su juicio ésta se encuentre debidamente atendida. Aun cuando dicha suspensión no se hubiere determinado, la Secretaría podrá negar las solicitudes que se presenten cuando el servicio que se pretenda prestar se encuentre satisfecho.
Artículo 170
TÍTULO OCTAVO CONCESIONES Y PERMISOS · CAPÍTULO I Disposiciones generales
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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