Ley de Movilidad para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 172

TÍTULO OCTAVO CONCESIONES Y PERMISOS · CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 172.- Están impedidos para obtener una concesión o permiso para prestar el servicio de transporte público: 64

I. Los servidores públicos de la Secretaría, los de elección popular, así como los titulares y personal directivo de las dependencias y entidades de la administración pública municipal, estatal o federal;

II. Los cónyuges, concubinos y parientes ascendientes, descendientes en primer grado en línea recta y colateral en segundo grado, de los servidores públicos a que se refiere la fracción anterior;

III. Las sociedades o empresas en las que cualquiera de los referidos en las fracciones anteriores tenga alguna participación accionaria, sea o hubiese sido miembro de su consejo de administración o su representante legal, previo a la solicitud de su concesión;

IV. Las empresas cuyo objeto de su creación no sea la prestación de servicio de transporte de pasajeros; y

V. Las personas físicas y jurídicas colectivas que presten o hayan prestado el servicio de transporte público sin previo permiso o concesión expedida por la Secretaría.

Se exceptúa de esta disposición a quienes hayan obtenido dicha concesión o permiso previo al desempeño del cargo o a quienes sean socios de una persona jurídica colectiva concesionaria o permisionaria, previo al ejercicio del cargo como servidor público.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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