Artículo 174.- El otorgamiento de concesiones y permisos de transporte público, no implica preferencia ni exclusividad en la explotación del servicio, no crea derechos reales y concede exclusivamente a sus titulares en forma temporal y condicionada el derecho de uso, aprovechamiento y explotación del servicio de acuerdo a la normatividad aplicable.
Los titulares de los permisos de transporte público tendrán las mismas obligaciones que a los concesionarios les impone esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.