Ley de Movilidad para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 174

TÍTULO OCTAVO CONCESIONES Y PERMISOS · CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 174.- El otorgamiento de concesiones y permisos de transporte público, no implica preferencia ni exclusividad en la explotación del servicio, no crea derechos reales y concede exclusivamente a sus titulares en forma temporal y condicionada el derecho de uso, aprovechamiento y explotación del servicio de acuerdo a la normatividad aplicable.

Los titulares de los permisos de transporte público tendrán las mismas obligaciones que a los concesionarios les impone esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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