Artículo 176.- Los permisos de transporte público y concesiones, así como las autorizaciones de incremento de vehículos para prestar el servicio de transporte público que determine la Secretaría en términos de esta Ley y su Reglamento, iniciarán su vigencia posterior a su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco.
Artículo 176
TÍTULO OCTAVO CONCESIONES Y PERMISOS · CAPÍTULO I Disposiciones generales
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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